domingo, 21 de octubre de 2007

El mejor Padre: ambos padres

  • ELEMENTOS BÁSICOS PARA UN MODELO VIABLE DE DIVORCIO Y COPARENTALIDAD

    En esta sección exponemos aspectos de un modelo de custodia compartida:

    El interés superior del niño requiere el contacto frecuente y continuo con ambos padres.
    El divorcio debe basarse en un modelo de coparentalidad que reconozca la igualdad de derechos y responsabilidades de ambos padres.
    En el nuevo régimen de compartición igualitaria de derechos y obligaciones, el término “custodia” carecerá de sentido; la nueva situación se definirá mejor con expresiones como “coparentalidad”, “responsabilidad parental conjunta” o similares.
    Una vez desaparecida la dinámica de “parte ganadora/parte perdedora”, el divorcio contencioso carecerá de interés para las partes; las instituciones deberán fomentar el mutuo acuerdo y la mediación.
    Aunque la fórmula de coparentalidad más idónea es la que permita al niño un mayor disfrute de la presencia de ambos padres, el reparto al 50 por ciento del tiempo de convivencia no siempre será posible, por lo que podrán adoptarse otros modelos en función de los distintos casos.
    En situaciones de proximidad geográfica de los domicilios paterno y materno, y salvo circunstancias especiales, la alternancia semanal parece la fórmula más viable y sencilla.
    En los casos de niños de corta edad, los contactos deberán ser más cortos, pero más frecuentes; en general, el ritmo de alternancia deberá ser más frecuente cuanto menor sea la edad del niño.
    Más que estabilidad material (custodia exclusiva), el niño necesita estabilidad emocional (custodia compartida).
    La custodia exclusiva se caracteriza por su alta litigiosidad; las legislaciones sobre custodia compartida dan prioridad al mutuo acuerdo y la mediación.
    La custodia exclusiva conlleva transferencias económicas cuya utilización queda fuera del control de quien las realiza; la custodia compartida conlleva un régimen económico de pagos directos, lo que contribuye así mismo a reducir la litigiosidad y las disputas.
    Las pensiones asociadas a la custodia exclusiva favorecen el parasitismo social de una de las partes y la desincentivación económica y profesional de la otra; los regímenes de coparentalidad, al eliminar esos factores de desincentivación, favorecen un aumento del nivel de vida de los niños.

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